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Publicado el 01 Jul 2024. Leer este artículo te llevará menos de 4 minutos
En la era de la movilidad sostenible, la transición hacia vehículos eléctricos ha despegado a toda velocidad. Con ello, surge la necesidad de una infraestructura de carga que acompañe este cambio.
Hoy vamos a hablar de algo que suena más serio de lo que realmente es: la normativa de instalación para punto de recarga de coche eléctrico. Puede sonar complicado, pero prometemos que hay menos papeleo del que parece. ¡Prepárate para desentrañar este enigma legislativo con nosotros!
Índice de contenidos
En el corazón de la normativa se encuentra la promoción de la movilidad sostenible mediante la instalación de puntos de recarga accesibles y eficientes. El Real Decreto-ley 29/2021, promulgado el 21 de diciembre, emerge como la hoja de ruta que guiará la instalación de puntos de recarga para coches eléctricos en empresas y edificios residenciales privados.
Las exigencias que marcaba el RDL con fecha límite el pasado 1 de enero de 2023, se actualizan en el RD 450/2022, de 14 de junio, que modifica el Código Técnico de la Edificación.
Las empresas, como motores de la economía, tienen un papel fundamental en la adopción de prácticas sostenibles. El decreto enfatiza la necesidad de que estas faciliten la instalación de puntos de recarga para empleados y clientes.
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En el ámbito residencial, el decreto establece pautas específicas para la instalación de puntos de recarga en edificios privados. Aunque la normativa busca incentivar la adopción de coches eléctricos, también garantiza que los residentes tengan la capacidad de cargar sus vehículos de manera conveniente y segura.
En conclusión, esta normativa marca un hito significativo en la transición hacia una movilidad más sostenible. Ya sea en empresas que lideran el camino o en residencias privadas que transforman sus garajes en estaciones de carga, todos estamos conectados por un objetivo común: un futuro más limpio y verde.
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Elena Fernández
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